jueves, 16 de octubre de 2014

Cuando la vivienda no es un derecho

En Parque Avellaneda, Comuna 9, al sur de Rivadavia parece que los derechos no siempre son tan derechos ni tan universales.

La Constitución de la Ciudad de Buenos, en su artículo 31, especifica claramente que la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello, establece en su inciso 2: ..“Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de viviendas precarias y la regulación dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.

Las 10 familias, las 47 personas, los 23 niños y niñas que viven hace 30 años en Lasalle 1754 vienen, ya hace tiempo, exigiendo que la ley los proteja. Son familias que pagaron durante años el alquiler de sus viviendas, un día muere el dueño y queda vacante la propiedad. Nadie la reclama. Comienzan a pagar los impuestos en forma regular para soñar, en algún momento, con la usucapión de la misms. El sueño queda trunco. Un inescrupuloso que nunca falta, logra comprar los derechos de la propiedad a una heredera fantasma y comienza juicio de desalojo.

8 años de juicio. Solo 6 meses faltaban de impuestos pagos para que sus derechos sobre la propiedad fueran claros, solo 6 meses. Hoy las familias enfrentan día a día, la posibilidad certera de quedar en la calle.



El pasado miércoles se recibió la notificación del desalojo. Se intervino ante el juzgado y se logró algo de tiempo para entablar una mesa de negociación. Negociación con quien? Con el mercado que expulsa? Con la justicia que privilegia los negocios espurios a la buena fe de gente de trabajo? Con el Gobierno de la Ciudad que, a pesar de tener créditos aprobados en el IVC no son otorgados por falta de presupuesto? Con quién se puede hablar de derechos, de justicia, de dignidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires?

10 familias de trabajadores que cumplen con todas las reglas que la sociedad impone. Pagan servicios, mejoran sus casas, todos los pibes están escolarizados, controles médicos y sanitarios al día, desempeños laborales excelentes … pero nada es válido. Quieren pagar un alquiler, y es negado. Quieren pagar un crédito para comprar la vivienda y es rechazado. Quieren ser cooperativa de vivienda para construir sus nuevas casas en otro lugar, y no están en los presupuestos de ninguna oficina gubernamental.

Al sur de Rivadavia, los nadies, los ignorados, los olvidados del sistema, siguen exigiendo y esperando, que los derechos se cumplan; que la ley se cumpla; que el ESTADO desempeñe de una vez y para sirve el rol que debe tener. El ESTADO no está para seguir beneficiando a los ganadores de siempre, el ESTADO debe resolver los problemas de las personas que el mercado expulsa, de las personas que exigen dignidad, de las personas que NO se resignan a seguir soñando con una vivienda para ellos, sus hijos y su porvenir.

martes, 14 de octubre de 2014

APOYO ESCOLAR GRATIS

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lunes, 6 de octubre de 2014

Proyecto de Expropiación EXP 2374-D-2014

Texto completo, del proyecto legislativo propuesto por integrantes de la Junta Comunal N° 9, para solucionar el problema habitacional de las familias que habitan en Lasalle 1754, Parque Avellaneda, Comuna 9.


PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos establecidos por la Ley Nº 238, el inmueble ubicado en la Avenida San Juan Bautista De La Salle 1754, Nomenclatura Catastral: Sección 12, Manzana 145B, Parcela 22, del barrio de Parque Avellaneda; perteneciente al ámbito de la Comuna 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El inmueble mencionado en el artículo 1°, será asignado al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser destinado a viviendas sociales. A tales efectos, se inscribirá dicho inmueble como bien de uso privado.

Artículo 3°.- Cumplidos los fines que establece el artículo 2º, asígnese el inmueble a solucionar y garantizar el derecho a la vivienda de las personas que, según el censo elaborado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente residen en el mismo.

Artículo 4°.- La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, a los 10 días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.



FUNDAMENTOS


Señora Presidenta:

En el inmueble ubicado en la Avenida San Juan Bautista De La Salle 1754, del barrio Parque Avellaneda, perteneciente al ámbito de la Comuna 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente viven 10 familias que suman 47 personas. La mitad de ellas son niños y niñas, dentro de los/as cuales se encuentra un niño con discapacidad.

Desde hace más de 30 años, distintas familias comenzaron a alquilar en el terreno de la calle La Salle, que por entonces contaba con unas precarias habitaciones prefabricadas con un solo baño. Desde entonces, destinaron una parte significativa de sus ingresos para realizar mejoras, arreglos y ampliaciones a esa pequeña construcción original.

Durante casi 10 años pagaron en forma regular sus alquileres, hasta el día en que falleció el propietario y las familias inquilinas perdieron contacto con alguien que se responsabilizase de continuar la relación contractual. Nunca se presentaron personas herederas del locatario, a quien pudieren abonarles las cuotas mensuales en tal concepto.

Con el paso del tiempo, a fuerza de sacrificio, las familias convirtieron las precarias habitaciones en modestos departamentos, generando sentido de pertenencia y el arraigo de todas las personas para las que hoy este lugar representa su hogar y parte de su identidad.

En el año 2004, se trabó un embargo sobre el inmueble. Frente a esta situación, las familias se unieron y con muchísimo esfuerzo pudieron cancelar la deuda, evitando así el remate de sus hogares.

Con 19 años y 6 meses de ABL pago, en el 2006, las diez familias iniciaron una acción por prescripción adquisitiva, para obtener el título de propiedad del inmueble. Durante este proceso, tomaron conocimiento de la existencia de una acción judicial que un supuesto comprador del terreno les había iniciado a fin de desalojarlos/as (Causa radicada en Tribunal N° 104 - Expediente 26.543/2).

Supuestamente, los/as reclamantes habrían comprando con fines meramente especulativos, derechos sucesorios sobre dicha propiedad y otros inmuebles cercanos. Esta zona actualmente se encuentra en revalorización y evidentemente despierta interés, generando especulación y negocios inmobiliarios.

Actualmente existe sentencia firme a favor del demandante, por lo que las familias esperan el desalojo inminente, encontrándose así en una situación de gran vulnerabilidad después de tantos años de luchar e invertir, tiempo, dinero y esfuerzo, para poder habitar una vivienda digna.

Todas las personas adultas que integran las 10 familias de la calle La Salle son trabajadores/as, y todos/as los/as niños/as asisten a la escuela del barrio y tienen sus vacunas al día. Los/as miembros de estas familias son parte de la comunidad barrial en donde desarrollan día a día sus vínculos comunitarios, sociales y construyen sus afectos.

Cada ladrillo que pusieron, cada color con el que pintaron las paredes, cada metro de piso que construyeron, lo hicieron con amor, esfuerzo y sacrificio. Comparten la amenaza de desalojo con la que pretenden ejecutar sus sueños; pero los sueños no se desalojan y hoy unidos/as continúan luchando por sus derechos y los de sus hijas e hijos.

En este sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 31 "La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos." Asimismo establece en el inciso 2, que: "Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva".

Es por esto que, para poder garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, reconociendo lo invertido tanto emocional como económicamente por estas 10 familias que desde hace 30 años construyen allí sus vidas; y a fin de priorizar la identidad barrial, como así también el sentido de pertenencia y el arraigo de 47 personas, por sobre intereses meramente especulativos en lo inmobiliario, es imprescindible y justa la expropiación del inmueble a fin de destinarlo a garantizar los derechos humanos de tales personas.

El presente proyecto encuentra sustento así en los imperativos constitucionales anteriormente citados, como iniciativa tendiente a remover obstáculos para el ejercicio de los derechos de todas las personas, independientemente de su condición socioeconómica, su nacionalidad o cualquier otro pretexto discriminatorio, reconociendo la lucha por una vida y una vivienda digna.

Por los motivos aquí expuestos, es que solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley .

Se agradece la colaboración de las asesoras Vanesa Calderón (Dip. María Rachid) y Milena Bua (Dip. Paula Penacca) en la elaboración del presente proyecto de Ley, así como también los importantes aportes de la Multisectorial que se conformó, superando las diferencias políticas partidarias, en pos de un objetivo común: acompañar a las familias y lucha junto a ellas por sus derechos.

miércoles, 1 de octubre de 2014

Manifiesto de apoyo al PLAN VERDE

Apoyo al Plan Verde de iniciativa legislativa comunal adoptado por unanimidad de la Junta Comunal de la Comuna 9, Enriquecido con los aportes de talleres vecinales participativos realizados en otras nueve comunas de la CABA


Teniendo presente que el PLAN VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE  ENERGÍA, proyecto de Ley 880 – C -2014 presentado por la Comuna 9 busca:


  • Mitigar las consecuencias del Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires en procura de la sustentabilidad del ambiente y la calidad de vida de la población, jaqueados por la crisis energética producida en el verano 2013/14 y las repetidas inundaciones.
  • Dinamizar la función de las Comunas, espacios esenciales para la participación ciudadana en los asuntos públicos y la instrumentación del precepto constitucional que auspicia la democracia participativa.
  • Promover el cambio cultural imprescindible para enfrentar exitosamente el desafío emergente del Cambio Climático, la necesidad vital de ahorro de energía, la construcción de ciudadanía responsable con el ambiente y la promoción de fuentes de energía ecológicamente sustentables.


Que a su vez el Proyecto de Ley 1883 – C -2014, de  REPARACIÓN HISTÓRICA DE AUSA AL BARRIO PARQUE AVELLANEDA constituye:


  • Un acto de estricta justicia para compensar la deuda histórica de AUSA por la sustracción de una parte de su territorio, la fractura del barrio y el parque y el deterioro patrimonial y la generación de zonas inseguras sufrido por el vecindario a causa del emplazamiento de este embudo de tránsito proveniente de remotas latitudes que converge en el Barrio Parque Avellaneda, la deuda ambiental permanente que provoca a sus vecinos por la contaminación sonora y ambiental. 
  • Que estos vecinos y sus organizaciones convergentes en la Mesa de Trabajo y Consenso, con la metodología de planificación participativa y gestión asociada establecida la ley 1153, deben señalar las mejoras en todo el rico patrimonio, histórico, deportivo y cultural.
  • Que se hace imprescindible contribuir al desarrollo urbano y ambiental gravemente postergado de la ex Villa 6, Cildáñez en proceso de urbanización, afectada doblemente por ese atraso y por las externalidades negativas de las autopistas urbanas. 
  • Que la refuncionalización de las Autopistas urbanas, para dar prioridad al transporte de personas y DESALENTAR EL USO ABUSIVO DE AUTOMÓVILES, pasa a ser una tarea de primera necesidad. Para ello una solución es la  generación de carriles exclusivos para eco bús y ciclovías protegidas, como, asimismo, centros de transbordos accesibles en la periferia.
  • Que para mitigar los daños progresivos a la salud y calidad de vida de los vecinos aledaños a las autopistas urbanas, deben implantarse barreras transparentes antirruido, en toda la traza de las mismas, y barreras verdes de árboles y arbustos mantenidos adecuadamente por AUSA.


Por todo ello, los abajo firmantes, legisladores pertenecientes a distintas expresiones políticas de la Ciudad, impulsamos el tratamiento y aprobación legislativa de ambos proyectos de Ley.