lunes, 23 de abril de 2012

domingo, 22 de abril de 2012

jueves, 19 de abril de 2012

Normas de Funcionamiento del CCC - Comuna 9

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
COMUNA 9
(Liniers – Mataderos – Parque Avellaneda)

CONTENIDOS:

TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo I. Objeto y definiciones
Capítulo II. Aplicación territorial


TÍTULO II. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo III. Funciones del Consejo Consultivo Comunal
Capítulo IV. Integrantes del Consejo Consultivo Comunal


TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
Capítulo V. Asambleas
Capítulo VI. Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo Comunal

TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Capítulo VII. Normas complementarias




TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo I. Objeto y definiciones

Artículo 1.1. Objeto
La presente norma tiene por objeto ser un instrumento innovador y creativo que enmarque las acciones de todos los actores y en todos los escenarios vinculados al Consejo Consultivo Comunal (CCC), con un basamento en la historia y la identidad de los barrios que componen la Comuna 9. El CCC debe garantizar una convivencia respetuosa, constructiva y de integración participativa de todos sus miembros.

Artículo 1.2. Definiciones
A los fines de la presente norma, se entiende por:
a) Consejo Consultivo Comunal: al organismo consultivo y honorario de participación popular, deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, planificación y elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas, y seguimiento de la gestión, conforme lo establecido en la ley Orgánica de Comunas Nº 1777 y el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Consejero/a: al/la ciudadano/a en el ámbito individual y/o al/la representante de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con interés o actuación en el ámbito territorial de la Comunal 9 que cumplan los requisitos para integrar el CCC establecidos por la presente norma.

Capítulo II. Aplicación territorial

Artículo 2.1. Ámbito de aplicación
La presente norma rige el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 9, integrada por los barrios de Liniers, Parque Avellaneda y Mataderos.


TITULO II. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo III. Funciones del Consejo Consultivo Comunal

Artículo 3.1. Funciones
Las funciones del Consejo Consultivo Comunal surgen del Artículo 35 de la Ley Nº 1.777 y son las siguientes:

a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
c) Presentar ante la Junta Comunal (JC) iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente norma.
j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k) Asesorar a la JC sobre las materias que son competencia de la Comuna.

A las funciones detalladas con anterioridad se agregan las siguientes:

1) Evaluar las alternativas de Programas y Acciones que, respondiendo al Plan de Desarrollo y de Actividades, se proponga ejecutarse en la Comuna, ya sea por iniciativa de cualquiera de los consejeros y/o ciudadanos residentes en la Comuna, por parte de la JC, del Gobierno de la Ciudad y/o los Entes Autárquicos.
2) Solicitar todo tipo de información a los miembros de la JC, incluyendo la convocatoria de sus miembros, a fin de garantizar la transparencia, eficacia, efectividad y eficiencia en la administración de los recursos, quedando la JC obligada a prestar la más amplia colaboración e información.
3) El CCC, de manera orgánica, podrá requerir solicitud de pedidos de información pública conforme a las leyes 104 y 303.
4) Realizar consultas y solicitar asesoramiento a órganos del Gobierno Central, ONG, entidades vecinales, organizaciones especializadas y/o especialistas en temas referidos a la vida de la comunidad, en todos sus aspectos, a los efectos de realizar una mejor y más completa evaluación de las iniciativas y proyectos.
5) Difundir a los ciudadanos, convocando en tiempo y forma a las Asambleas, los resultados de su gestión, de las novedades que se produzcan en la marcha de los asuntos públicos y la evaluación del desenvolvimiento de la JC.
6) Debatir y expedirse en todos los casos en que se proponga una modificación de las normas vigentes en la CABA y en particular ante toda medida que afecte los derechos e intereses de los ciudadanos de la Comuna 9.
7) Construir y fomentar una identidad común respetando la historia e idiosincrasia de cada uno de los barrios que componen la Comuna.
8) Promover políticas públicas de desarrollo y planificación participativa en la Comuna.


Capítulo IV. Integrantes del Consejo Consultivo Comunal

Artículo 4.1: Ámbitos del Consejo Consultivo Comunal
A los efectos de su funcionamiento, el CCC distinguirá tres ámbitos, a saber:
a) Asamblea plenaria
b) Área de Coordinación
c) Grupos de Trabajo
La Asamblea es el espacio plural y amplio que representa la única autoridad del Consejo Consultivo Comunal y en la cual descansa la voluntad soberana del Órgano. Sus decisiones, en tanto se ajusten a la presente norma y/o a lo establecido en la Ley Orgánica Nº 1777, son válidas para todos sus integrantes.

El Área de Coordinación es el espacio plural y amplio destinado a cumplir el rol de facilitador de la gestión del CCC. Estará integrado por todos los consejeros que así lo deseen y preferentemente, al menos, un miembro de cada Grupo de Trabajo.
Sus funciones serán las siguientes:

a) Proponer ante la Asamblea el temario a tratar.
b) Proponer uno o dos moderadores y un redactor del acta de cada Asamblea.
c) Relevar la asistencia de los consejeros en cada Asamblea.
d) Ser nexo coordinante con la JC y con cualquier otra entidad con que sea necesario vincularse, siempre y cuando la Asamblea no defina a otro consejero o grupo de consejeros para tal tarea específica.
e) Y todas aquellas tareas que se requieran con el fin de alcanzar metas y objetivos resueltos en el ámbito plenario.

Los Grupos de Trabajo son los espacios plurales y amplios para el abordaje y tratamiento de temáticas específicas de la Comuna, a fin de mejorar y facilitar el funcionamiento del CCC. Los Grupos de Trabajo se conformarán de acuerdo a las necesidades, demandas e inquietudes de los sectores que integran la Comuna; su constitución deberá constar de manera fehaciente en el ámbito del CCC. Estos espacios funcionarán con una periodicidad y dentro de un ámbito de la Comuna acordados a tal fin.

Artículo 4.2. Integración
Podrán integrar el CCC todas las personas que deseen participar, por derecho propio y buena fe, a nivel individual y/o en representación de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y cualquier otra forma de organización que desarrolle actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna (como refiere el artículo 34 de la Ley Orgánica Nº 1.777).

Se constituirá un Registro Único, según lo establecido en el artículo 26, inciso K de la ley Orgánica de Comunas Nº 1.777, que deberá ser mantenido actualizado con las bajas y altas que se produjeran, en el ámbito de la Junta Comunal. El CCC supervisará el mantenimiento del Registro Único y asesorará a la JC sobre las condiciones a establecer para la inscripción en el mismo. Los integrantes de la Junta Comunal, los funcionarios jerárquicos y autoridades públicas del Gobierno de la Ciudad no participarán del mismo en carácter de consejeros, aunque si podrán participar solo con voz.

No podrán integrar el Consejo Consultivo Comunal aquellas personas que se encuentren procesadas por delitos de gatillo fácil o por actuar en actos represivos contrarios a los Derechos Humanos de los ciudadanos.


Artículo 4.3. Participación
Los/as consejeros/as tendrán derecho a participar de todas actividades e integrar los Grupos de Trabajo. No recibirán remuneración ni compensación económica alguna por su participación. Cada integrante del Consejo Consultivo Comunal, sea persona física o representante de una organización, tendrá el derecho de emitir un (1) voto. Será presencial y unitario, o sea que el consejero debe de estar presente, no tiene validez poder o delegación alguna, y no podrá votar al mismo tiempo por sí y como representante de una organización.


Artículo 4.4. Derechos de consejeros y consejeras
Los Consejeros/as podrán:
a) Participar en las Asambleas del Consejo Consultivo Comunal, del Área de Coordinación y de los Grupos de Trabajo;
b) Controlar el cumplimiento de los requisitos de acreditación de los/las consejeros/as ante los Grupos de Trabajo y las Asambleas plenarias del Consejo Consultivo Comunal;
c) Votar y firmar el acta de los Grupos de Trabajo que integren y de las Asambleas plenarias del Consejo Consultivo Comunal;

Artículo 4.5. Deberes de consejeros y consejeras
Los Consejeros/as deberán:
a) Mantener actualizado los datos correspondientes a su domicilio, teléfono y correo electrónico;
b) Cumplir con la totalidad de los deberes impuestos por esta norma y las resoluciones del Consejo Consultivo Comunal;
c) Respetar las normas de urbanidad y cortesía.


TITULO III. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
Capítulo V. Asambleas

Artículo 5.1: Las sesiones de la Asamblea podrán ser:

a) Ordinarias,
b) Extraordinarias, o
c) Informativas de la Junta Comunal.

Las Asambleas Ordinarias se celebrarán al menos una vez por mes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 1.777 y en la presente norma.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas a los efectos de tratar temas urgentes de interés en la Comuna.
Las Asambleas Informativas de la Junta Comunal serán convocadas semestralmente al sólo efecto de recibir el informe de gestión por parte de los miembros de la Junta Comunal, tal como lo establece el inciso i del artículo 29 de Ley Nº 1.777.

Artículo 5.2. Lugar de reunión
Las sesiones de la Asamblea del Consejo Consultivo Comunal deberán ser de carácter público y en horarios que permitan la mayor presencia posible de los ciudadanos. Se realizarán al menos una vez al mes, descentralizadamente, con rotación del lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna, tal como se especifica en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Nº 1.777.

Artículo 5.3. Convocatoria de la reunión
La convocatoria a las reuniones de Asamblea del Consejo Consultivo Comunal serán realizadas por lo menos con una semana de antelación por medio de la publicación en carteleras públicas de la comuna, en la sede de la comuna, en la página web de la comuna y/o en la del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; también a través de circulares electrónicas enviadas a la última dirección informada por los/las consejeros/as, los medios de comunicación barriales, y todo otro medio disponible para el objetivo de difusión.

Artículo 5.4. Funcionamiento
Al comienzo de cada sesión, y durante la primera media hora de reunión, se procederá al registro de todos los consejeros presentes, en un libro de asistencia habilitado para tal fin. Pasado este plazo se procederá a clausurar el registro de presentes. Luego de esta instancia, se presentarán: el temario a ser debatido y los consejeros con función de moderar y redactar; luego se procederá al inicio del debate.

Artículo 5.5. Funciones del Área de Coordinación en la Asamblea
El Área de Coordinación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Al inicio de la Asamblea, proponer los puntos del temario del día a tratar en la reunión.
b) Proponer uno o dos moderadores de la palabra de los miembros de la Asamblea Plenaria.
c) Asegurar el derecho a expresarse por parte de todos los miembros de la Asamblea Plenaria.
d) Comunicar, antes de finalizar la reunión, la fecha en que se realizará la próxima Asamblea Ordinaria Plenaria y asegurar su convocatoria
e) Confeccionar el Acta correspondiente a la Asamblea plenaria, debiendo dejar constancia de lo ocurrido en forma sintética y fidedigna.
f) Hacerle llegar una copia del Acta a la Junta Comunal.

Artículo 5.6. Principio de igualdad entre los miembros
Los distintos roles que ejerzan los miembros del Consejo Consultivo Comunal en ningún caso implicarán supremacía o autoridad sobre el resto de los miembros del CCC.

Artículo 5.7. Libro de actas
El Libro de actas será rubricado por escribano público y reunirá el contenido de las actas de todas las Asambleas; se constituirá en el documento oficial de la actividad del CCC. El Área de Coordinación transcribirá el Acta de cada Asamblea dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la sesión del CCC. Los libros de actas serán guardados en la sede central de la Comuna.

Artículo 5.8. Formas de adoptar las decisiones
Las decisiones que se adopten en los distintos ámbitos del CCC serán tomadas por consenso entre todos los consejeros presentes. En el caso de no arribar a un consenso se adoptará la opinión de la mayoría de los presentes por medio del voto por mayoría simple.

Capítulo VI. Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo Comunal

Artículo 6.1. Grupos de Trabajo. Objeto.
Los Grupos de Trabajo son el ámbito de trabajo amplio para la planificación, abordaje y tratamiento de temáticas específicas de la Comuna, a fin de mejorar, facilitar e innovar en la gestión de políticas públicas por parte del CCC.

Artículo 6.2. Integración.
Estos ámbitos participativos podrán constituirse por todas las personas que así lo deseen y cumplan las condiciones de integración y registro en el CCC.

Artículo 6.3. Lugar de reunión
Los Grupos de Trabajo precisarán el lugar y la periodicidad que el mismo Grupo de Trabajo defina.

Artículo 6.4. Funcionamiento
Cada Grupo de Trabajo deberá definir el tema en discusión abierta de todos los miembros que lo componen. Deberán elaborar un acta sobre lo tratado, que será refrendada por los miembros presentes. Emitirán un despacho con sus conclusiones si se lograra consenso de criterio y, si no, uno por mayoría y otro por minoría. Estos serán elevados a consideración de la Asamblea, de donde saldrá el dictamen definitivo.
En las Asambleas plenarias del Consejo Consultivo, cada Grupo de Trabajo podrá presentar un informe acerca de su labor siempre y cuando sea requerido por la misma Asamblea.
Los libros de asistencia y de actas de los Grupos de Trabajo quedarán guardados en la sede central de la comuna.

Artículo 6.5. Ámbito de desempeño de los Grupos de Trabajo
Se podrán conformarán Grupos de Trabajo englobados en las siguientes categorías:
1. Salud
2. Educación
3. Cultura
4. Turismo
5. Deporte
6. Patrimonio, Espacio Público, Medio Ambiente y Planeamiento Urbano
7. Vivienda y Desarrollo Económico y Social
8. Presupuesto
9. Obras, Cuerpo de Inspectores y Servicios Públicos
10. Prensa y difusión
11. Justicia y Seguridad
12. Ley 1.153
13. Derechos Humanos
14. Descentralización y Planificación Participativa
15. Sobre cualquier otra materia relativa a funciones y competencias exclusivas y concurrentes de la Comuna, conforme a lo establecido en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la Ley de Comunas.

Artículo 6.6. Creación y disolución de Grupos de Trabajo
Se podrán crear o disolver Grupos de Trabajo y/o Intergrupos, con la aprobación de los miembros del Consejo Consultivo Comunal, reunidos en Asamblea plenaria.

Artículo 6.7. Subgrupos de Trabajo / Intergrupos de Trabajo
Los Grupos de Trabajo se podrán dividir ante la necesidad puntual de la propuesta a desarrollar, como así también se podrán interconectar con otros en el caso que sea necesario para alcanzar los objetivos planteados.


TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Capítulo VII. Normas complementarias

Artículo 7.1. Tratamiento obligatorio
De acuerdo a lo establecido por el artículo 35 de la ley Orgánica de Comunas Nº 1.777, las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal. El tiempo de su respuesta no puede ser mayor a 15 días corridos.

Artículo 7.2. Mecanismos de participación ciudadana
El CCC está facultado para solicitar la aplicación, en el ámbito de la Comuna, de las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato. Cuando el impacto de la medida o proyecto exceda el ámbito territorial de la Comuna o abarque a toda la Ciudad, la convocatoria debe ser ampliada mediante acuerdo entre comunas.

Artículo 7.3. Interpretación y reforma de la Norma
La presente norma podrá ser modificada con el voto positivo de la mayoría simple de los consejeros y consejeras presentes en Asamblea Plenaria Extraordinaria. El punto relativo a su modificación podrá ser propuesto por cualquier consejero/a y/o Grupo de Trabajo. A los fines de la modificación, deberá conformarse un Grupo de Trabajo transitorio de la Norma que elevará al plenario la propuesta de modificación.

Cláusula transitoria I:
La actual Comisión de Normas prolongará su actividad por noventa días corridos, a partir de la fecha de aprobada la presente norma, a los efectos de adecuar el texto de la misma a las sugerencias y consideraciones que puedan surgir del desarrollo de las actividades del CCC. Transcurrido ese período, las rectificaciones y modificaciones se regirán por el artículo 7.3 de la presente norma.

Cláusula transitoria II:
La Asamblea generará en forma transitoria e inmediata, un grupo de trabajo de enlace con los miembros de la Junta Comunal, con el fin de definir los requisitos necesarios para la elaboración del Registro Único de Consejeros. Este grupo de trabajo deberá expedirse en un plazo no mayor a 30 días desde la fecha de aprobación de la presente Norma.

lunes, 9 de abril de 2012

TEMPORAL: FPV DENUNCIA AUSENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD E INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DICTADO POR LA JUSTICIA

Diputados, Legisladores, comuneros y organizaciones del Frente para la Victoria de la Ciudad de Buenos Aires denunciamos la ausencia del Estado y la falta de políticas públicas por parte del Gobierno de la Ciudad respecto a los daños y damnificados por el temporal del miércoles pasado.
Es indignante que el Jefe de Gobierno se borre de esta manera habiendo 9 personas fallecidas, casi mil familias que se quedaron sin techo y decenas que continúan sin agua ni electricidad.

En tres días no sólo que no se hizo presente ningún funcionario del Gobierno de la Ciudad, sino que no se realizaron los correspondientes relevamientos de riesgo edilicio y control de riesgo eléctrico. Tampoco se proveyó de materiales para reconstruir las viviendas ni se entregaron alimentos, frazadas y agua. A eso se suma que los vecinos ni siquiera fueron atendidos por el servicio de emergencia de Defensa Civil el cual debería brindar atención constante.

La situación se agrava a partir del incumplimiento del plazo de 24 horas dictaminado por la jueza Fabiana Schafrik, luego de que el Defensor General Mario Kestelboim denunciara la “tardía, descoordinada e insuficiente” intervención en los sectores más vulnerables como la Villa 21/24, Villa Fátima, Villa Los Pinos, Villa 15, Villa 1-11-14 y los asentamientos Magaldi y Zavaleta.

¿Cómo van a cumplir el fallo de la Justicia si sus máximas autoridades están vacacionando en Miami y Punta del Este?

La UGIS (Unidad de Gestión de Intervención Social) entregó chapas y colchones, pero fueron realmente insuficientes en relación a las necesidades de los vecinos. Pero además Macri debería saber que los materiales no se entregan solos, es fundamental que haya equipos de trabajo que los repartan.

Los Diputados, Legisladores, comuneros y organizaciones del FPV estamos acompañando a los ministerios de Desarrollo Social y Defensa de la Nación que se hicieron presentes desde el primer momento y se pusieron a disposición del gobierno local, garantizando la seguridad de los vecinos y la entrega de equipamiento, fondos y materiales para subsanar las daños.

DIPUTADOS NACIONALES POR LA CIUDAD: Andrés Larroque – Mara Brawer – Roberto Feletti – María del Carmen Bianchi

LEGISLADORES DE LA CIUDAD: Juan Cabandié – Gabriela Alegre – Francisco Nenna – Dante Gullo - María Rachid – Alejandro Amor – Mateo Romeo – María José Lubertino


COMUNEROS DEL FRENTE PARA LA VICTORIA: ALEJANDRO SZER – EDITH OVIEDO - GABRIELA CASTILLO – MARIA SUAREZ - DANIEL ROTTA - VICTORIA COLOMBO - MAXIMILIANO NENNA - LAURA CORVALÁN –RAÚL SÁNCHEZ – CARLOS BENÍTEZ - ONDINA FRAGA - ARIEL ANGRISANO – CARLOS GULLO - FELICITAS MARINARO - FACUNDO ROMA – MONICA MENGHINI – CLAUDIO PANDOLFI - HERNAN CLAUDIO MIGUEZ - AIXA ROCHA JEREZ – DANIEL SARUBBI SANTOS - LEONARDO FARIAS - CYNTHIA SALAMA - CARLOS MARÍA EUSEBI -DELFINA VELÁZQUEZ - PABLO ORTÍZ MALDONADO - MERCEDES CORREA – CARLOS FUNES -GONZALO TOYOS – GRACIELA OCHOA - CAMILA FEBE RODRÍGUEZ – CARLOS GRISAFI – LUIS CUNEO


ADHIEREN:
FRENTE PARA LA VICTORIA CABA –LA CÁMPORA - MOVIMIENTO EVITA CAPITAL – MARTÍN FIERRO CABA – PCCE (PARTIDO COMUNISTA CONGRESO EXTRAORDINARIO) – PERONISMO MILITANTE CAPITAL FEDERAL – KOLINA - JP DESCAMISADOS – CORRIENTE PERONISTA - CORRIENTE NACIONAL Y POPULAR – PUEBLO PERONISTA - LA DORREGO (COMUNA 1) – PERONISMO POR LA CIUDAD (COMUNA 1) - NUEVO ENCUENTRO (COMUNA 1) - MUJERES K COMUNA 1 – CENTRO CULTURAL ENRIQUE SANTOS DISCÉPOLO - COLECTIVO MILITANTE (COMUNA 2) – PROYECTO JUSTICIALISTA (COMUNA 2) - COMEDOR DOÑA LETICIA (COMUNA2) - CENTRO DE JUBILADOS LOCOS X VIVIR - CASAC (CENTRO DE ASOC. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD) - DESAFÍO BICENTENARIO (COMUNA 2) - LOS FANÁTICOS – FUP COMUNA 2 - RECOLETA K - NUEVO ENCUENTRO COMUNA 3 - CENTRO POLÍTICO Y CULTURAL FUERZA ABASTO – LA TENDENCIA NACIONAL Y POPULAR (COMUNA 4) - PERONISMO 26 DE JULIO (COMUNA 5) - JOTAPE (COMUNA 5) – NESTOR VIVE (COMUNA 6) – NUNCA MENOS (COMUNA 6) – AUTOCONVOCADOS 678 (COMUNA 6) – AGRUPACIÓN SIMÓN BOLÍVAR (COMUNA 7) – MUTUAL MANUEL UGARTE (COMUNA 7) – FM BAJO FLORES – AUTOCONVOCADOS 678 (COMUNA 7) - BIBLIOTECA HACHA Y TIZA (COMUNA 7) – AGRUPACIÓN 17 DE NOVIEMBRE (COMUNA 7) – PI (COMUNA 8) – PARTIDO HUMANISTA (COMUNA 8) – JOTAPÉ (COMUNA 8) – PARTIDO JUSTICIALISTA (COMUNA 8) – NUEVO ENCUENTRO (COMUNA 8) – LA JAURETCHE (COMUNA 8) - PERONISMO POR LA CIUDAD (COMUNA 9) – CONFLUENCIA COMUNAL (COMUNA 9) –AHORA ES CUANDO (COMUNA 9) – LA JAURETCHE (COMUNA 9) - RUBEN LÓPEZ (SEC. GRAL. PJ CIRCUNSCRIPCIÓN 25) - HECTOR PALADINI (SEC. GRAL. PJ CIRCUNSCRIPCIÓN 24) – SEBASTIAN MENESES - ROBERTO GATTA- RED POR BUENOS AIRES - ANAHI AIZPURU - ASAMBLEA DE FLORESTA (EL CORRALÓN) -VICTOR SUEIRO (PARTIDO DE LA VICTORIA) – LOS HIJOS DE JUANA (COMUNA 10) - GASTON CAPURRO ( PJ 25) – GRUPO BOYACÁ (COMUNA 11) – TODAS CON CRISTINA (COMUNA 11) – PERONISMO POR LA CIUDAD (COMUNA 11) – NUEVO ENCUENTRO (COMUNA 11) - GRUPO MAURE (COMUNA 13) – GENERACIÓN 27 DE OKTUBRE (COMUNA 13) – NUEVO ENCUENTRO (COMUNA 13) – LA MARQUITOS ZUCKER (COMUNA 13) – MESA KIRCHNERISTA DE PALERMO – PALERMO K – CORRIENTE NACIONAL PERONISTA (COMUNA14) – GRUPO MAURE (COMUNA 14) – VOCES POR LA CIUDAD (COMUNA 14) – NUEVO ENCUENTRO (COMUNA 14) – SUTERH (COMUNA 14) – CENTRO CULTURAL ELADIA BLAZQUEZ (COMUNA 14) – DESAFÍO BICENTENARIO (COMUNA 14) – PALERMO VUELVE – COLECTIVO MILITANTE (COMUNA 14) – ACTITUD PERONISTA (COMUNA 14) – JP COMUNA 14 – LATE COMUNA 14 (LIBERANDO ARGENTINA CON TRABAJO Y EDUCACIÓN) – DOCENTES AUTOCONVOCADOS COMUNA 14 – MESA DE PARTICIPACIÓN CIUDADADA EN SEGURIDAD COMUNA 14 - VOCES X LA CIUDAD (COMUNA 15) - NUEVA COMUNA (COMUNA 15) -CENTRO DE JUBILADOS SIEMPRE JÓVENES - LA SCALABRINI (COMUNA 15) – NUEVO ENCUENTRO (EDE) - PARTIDO COMUNISTA COMUNA 15 - ASOC CIVIL BUENOS AIRES – ASOC CIVIL AZUCENA VILLAFLOR - FRENTE TRANSVERSAL NACIONAL Y POPULAR COMUNA 15 – ESPACIO MALABIA NACIONAL Y POPULAR - RED X BUENOS AIRES - LA TENDENCIA NACIONAL Y POPULAR COMUNA 15 - AMIGOS DEL PARQUE CENTRAL- PROYECTO COMUNIDAD - UPCN COMUNA 15 - FORJANDO UTOPÍAS